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viernes, 16 de enero de 2026

Pisando callos

 Me parece que alguien "ha pisado el callo" a alguien... ¿No?... ¡Pues los que quedan por pisar!

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La Ertzaintza registra el Ayuntamiento de Getxo por el 'caso palacete'


Edificio de urbanismo del Ayuntamiento de Getxo (sin el muro de piedra arenisca que rodeaba la propiedad)... Por cierto ¿Qué habrá sido de toda esa pedrada?



Getxo un municipio plagado de abusos urbanísticos contra su gente.


Se han derribado y puestos fuera de ordenación caseríos, palacetes, elementos urbanísticos varios, y hasta barrios enteros, como Salsidu y Andra Mari. Es más, si media una denuncia de "algún iluminado prohombre", o de alguna mujer resentida con una "herencia mal digerida" se ha llegado a actuar hasta contra elementos urbanísticos protegidos en el interior de alguna casa... No. No es nada nuevo.

Por ejemplo el de la famosa trampilla que unía una vivienda de la calle Ribera con la tienda de Felisa (bar Arrantzale actualmente).

Pasa además que tienen mucha premura para actuar contra el débil, o contra el que es ajeno a sus mafias, pero en cambio el tiempo se ralentiza cuando se trata de responder a los recursos que interponen los afectados por sus atropellos, como es "el caso de la trampilla" en que ni siquiera se dignaron en responder (silencio administrativo). Algo que viene muy bien a los "aprovechategis de la hostelería", y que todo les viene bien para poner disculpas y remolonear con la renta a los propietarios. Si además tenemos una justicia que se toma años en responder a las justas reivindicaciones de nuestra gente tenemos la tormenta perfecta.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:




Por si no se ven las 2 imágenes anteriores:

Sra. Doña Amaia Agirre Muñoa
Sr. Don Iñigo Urkitza Yañez
Sr. Don. Patxo Palacios Huerta
ÁREA DE SERVICIOS TÉCNICOS, URBANISMO, AYUNTAMIENTO DE GETXO
Referencia: RESOLUCIÓN 1852/2023 Fecha 13/04/2023
D. E.... A.... Z...., mayor de edad, con D.N.I. nº. -----, con domicilio en la calle Telletxe,---------------, en Algorta, Getxo, provincia de Bizkaia, designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de vecino interesado en el procedimiento que se tramita en  Resolución número 1852/2023, con referencia de Urbanismo PP PET 2021-559 comparezco y como mejor proceda en Derecho, 
DIGO:
Que mediante resolución de fecha 13 de Abril de 2023, notificada el siguiente día 02 de Mayo de 2023, dictada por la Concejalía Delegada, se ordena actuar contra un elemento urbanístico en un edificio protegido (trampilla de comunicación) entre la vivienda situada en la calle Ribera, 43 – 1º y el local comercial inferior de la calle Portuzarra Nº 3 Bajo único, (actual Bar Arrantzale).
Que mediante el presente escrito, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN previo al recurso contencioso administrativo, en tiempo y forma, contra dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
Que la trampilla de comunicación entre la vivienda y el negocio tiene un indudable valor etnológico, al ser probablemente contemporánea a la casa. Hay testimonios de su existencia por lo menos desde principios del siglo XX, y recuerda una forma de vida del pasado, que singularmente aquí ha sido utilizada de forma ininterrumpida durante generaciones. Cabe recordar que la tienda de ultramarinos que había antes de la instalación del Bar Arrantzale no tenía servicios en el local,  y el acceso a la vivienda que utilizaba la tendera y propietaria de ambos inmuebles, se realizaba fundamentalmente a través de esta trampilla.
La trampilla significa un recuerdo de aquella forma de vida, desconocida quizás para las nuevas generaciones, permitida por la normativa de otro tiempo, y que posiblemente no se entienda actualmente el uso que tradicionalmente se ha dado a este tipo de elementos urbanísticos en los edificios de los puertos pesqueros de nuestro litoral y en caseríos de ámbitos rurales.
Es por lo que resulta inexplicable que ante una eventual actividad molesta (ruido o uso ilegal de la vivienda)por parte de los hosteleros, ordenen actuar contra un elemento urbanístico de la vivienda y el negocio, en vez de actuar contra la presunta actividad molesta o ilegal, y más teniendo en cuenta la especial catalogación de la casa, que como bien saben forma parte del conjunto Monumental del Puerto Viejo de Algorta. Un tesoro que la mayoría de propietarios y vecinos deseamos preservar.
    SEGUNDA.-
    La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, invocada para fundamentar la orden de sellado de la trampilla, precisa en el ANEXO II.G (Definiciones a efectos de la evaluación ambiental) en su apartado a) entre varias administraciones públicas afectadas, aquellas que ostentan competencias como es el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, que en este caso, al contrario de permitir sellar la trampilla, al no suponer su sellado restablecimiento de legalidad urbanística alguna, supone que la protege por su antigüedad y por lo expresado en la PRIMERA alegación, ya que su sellado efectivo podría implicar un atentado contra el Patrimonio Cultural que dicha Ley pretende proteger, además del infringimiento de otras Leyes fundamentales que deberán ser defendidas en los tribunales de justicia correspondientes.
    En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A UDs: 
Que teniendo por presentado este escrito, acuerden tener por interpuesto RECURSO POTESTATIVO  DE REPOSICIÓN contra la Resolución mencionada, y estimando el recurso anulen dicha resolución.
Por ser de justicia que pido en Getxo, a 25 de Mayo de 2023
E----- A----- Z-----




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